Gobierno impugna ante el CNE la solicitud de revocatoria de mandato contra Daniel Noboa y María José Pinto
La Presidencia sostiene que la petición no demuestra un incumplimiento concreto del plan de Gobierno ni de obligaciones constitucionales.
La Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República presentó este martes 7 de julio un escrito ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para impugnar la admisibilidad de la solicitud de revocatoria de mandato presentada contra el presidente Daniel Noboa y la vicepresidenta María José Pinto.
El documento fue entregado por el secretario general jurídico de la Presidencia, Enrique Herrería, quien solicitó al organismo electoral que inadmita el proceso al considerar que no cumple con los requisitos establecidos en la ley. El escrito fue suscrito por el presidente, la vicepresidenta y Herrería, en calidad de abogado patrocinador.
La solicitud de revocatoria fue presentada el pasado 23 de junio por dirigentes de organizaciones sociales, entre ellos Guido Perugachi, presidente de la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas, Negras y Montubias; José Villavicencio, presidente del Frente Unitario de Trabajadores (FUT); Nelson Erazo y Andrés Quishpe, presidente de la Unión Nacional de Educadores (UNE).
Los promotores argumentan que el binomio presidencial habría incumplido el plan de Gobierno y obligaciones establecidas en la Constitución, señalando que los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional y la política económica del Ejecutivo impedirían ejecutar los compromisos de campaña.
Los argumentos del Gobierno
La Secretaría Jurídica sostiene que la solicitud no identifica de manera específica qué meta, obra o compromiso del plan de Gobierno 2025-2029 habría sido incumplido. Según el escrito, los solicitantes basan su petición en la posibilidad de un incumplimiento futuro derivado de la política económica, lo que, a criterio del Gobierno, no constituye una prueba de un incumplimiento efectivo.
Además, la Presidencia argumenta que el plan de Gobierno debe evaluarse durante todo el período para el cual fue diseñado y no cuando apenas ha transcurrido el primer año de gestión. También sostiene que los solicitantes equiparan de forma incorrecta el plan de Gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Plurianual de Inversiones y los acuerdos con el FMI, cuando se trata de instrumentos distintos.
Respecto a la segunda causal, relacionada con un supuesto incumplimiento de obligaciones constitucionales y legales, el Ejecutivo afirma que la solicitud no identifica qué norma específica habría sido vulnerada por el presidente o la vicepresidenta. Asimismo, señala que tampoco se detallan las funciones que corresponderían a cada autoridad ni se explica qué obligación particular habría incumplido la vicepresidenta.
Finalmente, la Secretaría General Jurídica sostiene que tanto el presidente Daniel Noboa como la vicepresidenta María José Pinto han ejecutado, a través de las entidades de la Función Ejecutiva, acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos y compromisos establecidos en el plan de Gobierno 2025-2029.

