Feriado del 10 de agosto: servicios turísticos tendrán IVA del 8 % en Ecuador

El Gobierno de Ecuador reducirá temporalmente el IVA del 15 % al 8 % para los servicios turísticos durante el feriado del 10 de Agosto de 2026.

La medida, establecida mediante el Decreto Ejecutivo N.° 465, firmado por el presidente Daniel Noboa, estará vigente los días 8, 9 y 10 de agosto, con el objetivo de impulsar el turismo interno y dinamizar la economía.

La tarifa del 8 % aplicará a servicios turísticos prestados por establecimientos que cuenten con Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento, entre ellos:

  • Hoteles y otros servicios de alojamiento.

  • Restaurantes, cafeterías y establecimientos de entretenimiento.

  • Transporte turístico terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.

  • Agencias de viajes, operadores y guías turísticos.

  • Organizadores de eventos, congresos y convenciones.

  • Parques temáticos, balnearios, termas y centros de turismo comunitario.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) deberá realizar los ajustes necesarios para garantizar la aplicación de la tarifa reducida. Los establecimientos habilitados deberán emitir sus comprobantes de venta con el 8 % de IVA durante los tres días establecidos.

La medida busca fomentar los viajes dentro del país, apoyar al sector turístico y generar un mayor movimiento económico durante el feriado nacional por el Primer Grito de Independencia.

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