Daniel Noboa renueva estado de excepción en diez provincias y tres cantones de Ecuador
Estado de excepción se extiende por 30 días
El presidente de la República, Daniel Noboa, firmó este viernes, 14 de agosto, el Decreto Ejecutivo n.º 472, con el que se renueva la declaratoria de estado de excepción por “grave conmoción” en diez provincias y tres cantones de Ecuador.
La medida tendrá una vigencia de 30 días adicionales y mantendrá las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo n.º 423, firmado el 16 de junio de 2026.
Las provincias incluidas son:
Guayas
Manabí
Santa Elena
Los Ríos
El Oro
Pichincha
Esmeraldas
Santo Domingo de los Tsáchilas
Sucumbíos
Azuay
También se mantiene la medida en los cantones La Maná, en Cotopaxi; Las Naves, en Bolívar; y La Troncal, en Cañar.
¿Qué implica la renovación?
El nuevo decreto mantiene las disposiciones relacionadas con la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia.
Además, contempla el empleo e intervención de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional, así como la posibilidad de realizar requisiciones temporales de bienes y servicios de origen lícito, bajo las condiciones y limitaciones establecidas en el Decreto 423.
Estas acciones deberán ejecutarse con respeto a la Constitución, la legislación vigente y los parámetros establecidos por la Corte Constitucional.
Fuerzas del orden podrán realizar allanamientos
De acuerdo con las disposiciones que se mantienen vigentes, las fuerzas del orden podrán realizar allanamientos cuando existan indicios de la presencia de grupos armados organizados o de objetos que puedan constituir una infracción penal.
En el caso de los bienes y servicios requisados, estos deberán ser devueltos una vez que haya desaparecido la necesidad que motivó la requisición o cuando termine el estado de excepción.
No se establece toque de queda
La renovación del estado de excepción no contempla un nuevo horario de toque de queda para los cantones incluidos en la medida.
La ejecución del Decreto Ejecutivo n.º 472 quedó a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, en coordinación con las demás instituciones competentes.
El decreto entró en vigencia desde su suscripción este viernes 14 de agosto, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.

