Daniel Noboa reforma la Ley de Propiedad Horizontal: copropietarios morosos podrán perder acceso a áreas comunales

Guayaquil, Ecuador. El presidente Daniel Noboa firmó este viernes 31 de julio el Decreto Ejecutivo 462, mediante el cual reforma el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal e incorpora nuevas disposiciones para el manejo de las deudas por expensas en condominios, conjuntos habitacionales y otros inmuebles sujetos a este régimen.

La reforma establece que los copropietarios que mantengan obligaciones económicas pendientes podrán ser restringidos en el uso de áreas y servicios comunales que no sean considerados esenciales, mientras permanezcan en mora.

Entre los espacios cuyo acceso podrá limitarse constan piscinas, gimnasios, saunas, jacuzzis, canchas deportivas, salones comunales, áreas de BBQ, terrazas, salas de cine, espacios de coworking y otras zonas recreativas. También podrán restringirse servicios complementarios, como la entrega de controles remotos, tarjetas o dispositivos adicionales para acceder a estas áreas.

El decreto señala que un copropietario entrará en mora desde el día siguiente al vencimiento de las expensas ordinarias, extraordinarias u otras obligaciones económicas aprobadas por la asamblea, sin necesidad de un requerimiento previo. Además, las deudas generarán intereses calculados con base en la tasa activa vigente del Banco Central del Ecuador, así como los costos derivados de procesos de cobranza judicial o extrajudicial.

Antes de aplicar cualquier restricción, la administración deberá notificar al propietario sobre la deuda, detallando el período adeudado, los valores pendientes, los intereses y los gastos de cobranza. El copropietario dispondrá de cinco días para cancelar la obligación, justificar el pago o solicitar un convenio. Si regulariza su situación o suscribe un acuerdo de pago, las restricciones deberán levantarse en un plazo máximo de 24 horas.

La normativa también deja claro que no podrá impedirse el ingreso o salida de la vivienda ni suspender servicios esenciales relacionados con la habitabilidad, la seguridad, la salubridad y la atención de emergencias, como el suministro de agua potable, los sistemas contra incendios, las rutas de evacuación o el acceso de organismos de socorro.

Asimismo, los administradores estarán obligados a informar periódicamente sobre la cartera vencida, las gestiones de cobro y los convenios de pago vigentes. Además, los copropietarios morosos no podrán ejercer su derecho al voto en las asambleas ni ocupar cargos de administración mientras mantengan obligaciones pendientes.

El Decreto Ejecutivo 462 entrará en vigencia una vez cumplidos los procedimientos correspondientes para su publicación oficial.

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